Galapagar Empresas, Comercio y Hostelería

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Subvenciones para autónomos y micropymes de Galapagar

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SUBVENCIONES EMPRESAS Y AUTONOMOS AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR.

En el BOCM del 22 Octubre 2020 aparece publicado el anuncio con el extracto de la subvención denominada “Bases reguladoras de las ayudas municipales para autónomos y microempresas de Galapagar”.

El plazo para la presentación de las solicitudes empieza el día 23 de octubre y finaliza el día 6 de noviembre (incluido).

Adjunto remitimos el extracto publicado en el BOCM y las Bases íntegras y sus anexos.

Si está interesado en solicitar estas ayudas, descargue los anexos, cumpliméntelos y aportando la documentación justificativa requerida y preséntenlos en el Registro de entrada del Ayuntamiento las mismas en el plazo de presentación indicado anteriormente.

BOCAM icono-pdf   Bases Reguladoras y Documentacion a presentar icono-pdf

 

FUENTE:

Concejalía de Comercio.
Ayuntamiento de Galapagar
Teléfono: 91 858 78 00. Ext.: 182  

email: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla www.galapagar.es

 

Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma.

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Publicado el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

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Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Recordamos las Normas y Horarios a fecha del 26 Octubre de 2020

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BOCAM la ORDEN 1405/2020, de 22 de octubre referente a las zonas de restricción de movilidad.

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Se adjunta ORDEN 1404/2020, de 22 de octubre referente a los horarios de Comercio s y establecimientos de hosteleria

También se incluye en el mismo BOCAM la ORDEN 1405/2020, de 22 de octubre referente a las zonas de restricción de movilidad.

El primero contempla las normas y horaris y afecta en TODA la Comunidad (el 1404)

La segunda Orden establece las las limitaciones de las zonas confinadas, restricciones de movimientos, etc (la 1405)

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Orden 1047/2020, de 07-09-2020 Medidas sanitarias

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En el BOCM se ha publicado la Orden de la Consejería de Sanidad de la CAM nº 1047/2020 que incluye medidas sanitarias nuevas entre las que cabe destacar las siguientes:

  • “(…) Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 75% de su aforo para consumo en el interior del local si es en mesa y el 50% si es en barra.

Durante el consumo en barra deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra.

Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas.

Estos establecimientos deberán cesar su actividad, como máximo, a la 01:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas, rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado por los órganos competentes si éste fuera anterior a dicha hora.

  • El porcentaje de aforo permitido en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración será del cien por cien de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, si bien deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes.

Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas y deberán cesar su actividad, como máximo, a la 1:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas, rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado.

  • Se podrá realizar actividad físico-deportiva en centros e instalaciones deportivos de interior, de forma individual o en grupos, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido de la instalación o del espacio donde se desarrolle la actividad.

En el caso de la práctica deportiva en grupos, estos deberán distribuirse en subgrupos dentro del espacio en que dicha práctica se realice. Estos subgrupos contarán con un máximo de 10 personas, todos ellos sin contacto físico, debiendo garantizarse una distancia de, al menos, 3 metros lineales entre cada subgrupo.

El uso de mascarilla será obligatorio en cualquier tipo de actividad física en interior salvo donde se realice la actividad limitada por mamparas individuales.(…)”

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CERTIFICADO COMERCIO DE CONFIANZA

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La Cámara de Comercio de Madrid junto con Cámara de España y el resto de  Cámaras Territoriales, han puesto en marcha el sello "Comercio de Confianza", que acredita que los comercios madrileños cumplen las medidas sanitarias y de seguridad establecidas en el Protocolo y Guía de Buenas Prácticas de la Secretaría de Estado de Comercio.

Este distintivo ayudará a los comercios a generar seguridad en sus clientes, ofreciendo un entorno de confianza que cumple las normas establecidas para proporcionar una experiencia de compra segura.

El sello se obtendrá a través de una sencilla y rápida tramitación telemática en el siguiente ENLACE y lo podrá solicitar cualquier comercio minorista incluido en el CNAE 47 (Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas):

471 Comercio al por menor en establecimientos no especializados
472 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados
473 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados
474 Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones en establecimientos especializados
475 Comercio al por menor de otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados
476 Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos en establecimientos especializados
477 Comercio al por menor de otros artículos en establecimientos especializados
478 Comercio al por menor en puestos de venta y en mercadillos
479 Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos

 


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