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El Gobierno demora la publicación en el BOE de la desescalada

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) de ayer jueves 30 de abril de 2020, no recogía ninguna de las medidas anunciadas por el Gobierno acerca de las fases de la desescalada del confinamiento, que deben suponer el fin a la cuarentena obligatoria por coronavirus y el plan de reapertura de nuestros negocios.

El BOE de hoy viernes 1 Mayo tampoco aparece nada. Adjuntamos el sumario. icono-pdf

El próximo BOE se publicará, si no hay novedad, el sábado 2 de mayo 2020, y veremos si incluyen algo.

Según lo anunciado, el plan de desescalada impulsado por el Gobierno se compone de cuatro fases, a las que los diferentes territorios solo accederán si son capaces de cumplir con los marcadores que el Ministerio de Sanidad ha fijado.

Desde la asociación estamos en contacto con otras asociaciones de la comunidad y concretamente con algunas específicas de hostelería, que es el sector en el que en nuestro municipio, más daño plantea esta desescalada.

Del mismo modo, hemos mantenido varias conversaciones durante este mes con el Ayuntamiento, y ayer 30 Abril  tuvimos una video llamada con  la Concejlalía de Comercio, con el fin de ver alternativas, crear un mapa de ruta de la reapertura de los negocios y un plan de ayudas, que nos aseguran serán estudiadas.

 

No entendemos el retraso de la publicación de las mesdidas a qué se debe, si a los enfrentamientos que se estan encontrando en varios sectores, sobre todo el hostelero a nivel nacional, pero seguimos igual, solo con noticias verbales, asi que entre tanto, desde AEGE y desde la concejaía de Comercio, os recomendamos no invertir en medidas de protección, hasta que se publiquen las realmente validas para cada tipo de negocio.

Existen muchos comerciales desalmados vendiendo productos como  gel, pantallas metacrilato, equipos de Ozono, y nada de esto, aun está aprobado.



 

CNAE moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

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Ya se encuentra en vigor la Orden Ministerial en la que se definen los sectores económicos que podrán acogerse a la moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Les recordamos que dicha moratoria consiste en la suspensión del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social (aportaciones empresariales, conceptos de recaudación conjunta y cuotas de trabajadores autónomos), que se devenguen entre los meses de abril y junio de 2020, para el caso de las empresas, y entre los meses mayo y julio para trabajadores autónomos, siempre que las actividades que realicen no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma.

Las solicitudes de moratoria deberán presentarse, en el caso de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), y en el caso de los trabajadores por cuenta propia a través del citado Sistema RED o por los Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Los sectores económicos que según la citada Orden Ministerial pueden beneficiarse de la moratoria son los siguientes:

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BOE Moratoria en el pago de las cotizaciones sociales

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En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 28 de abril de 2029, número 118, se publica la Orden ISM/371/2020 en la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo.

 

En él se incluye la relación de actividades económicas, con sus respectivos CNAE, que pueden acogerse a la moratoria en el pago de las cotizaciones sociales.

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Plan Impulsa Comunidad Madrid

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Con fecha 20 de abril 2020 se ha publicado en el BOCAM nº 94 la Orden de 21 de marzo del Consejero de Economía, Empleo, Competitividad por el que se aprueba el plan estratégico de subvenciones para el Programa Impulsa para autónomos en dificultades.

 

Estas ayudas podrán beneficiar a todos aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, entre otros criterios, desarrollen su actividad en municipios o zonas de la región que hayan experimentado sucesos con afección o impacto negativo en su actividad económica, entre otros supuestos por la emergencia sanitaria provocada por el brote de SARS-CoV-2 denominado coronavirus COVID-19.

 

La ayuda permitirá cubrir durante 12 meses el coste íntegro de las cuotas de cotización en el RETA. La ayuda será la equivalente a la de un trabajador que cotice por la base mínima de cotización correspondiente al ejercicio en curso durante doce meses de alta y el tipo mínimo de cotización vigente en el citado mes, incluida la incapacidad temporal.

 

El autónomo podrá recibir una subvención de aproximadamente hasta 3.200 euros, en un único pago, que le permitirá compensar sus cuotas a la Seguridad Social, disfrutando de una tarifa cero de 12 meses.

 

El importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado, correspondiente a los meses subvencionables.

 

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a aquel en que se publique la norma reguladora en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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Programa Continua Ayuda Autonomos Comunidad de Madrid

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La Comunidad de Madrid ha publicado en el BOCAM nº 92 del 17 Abril, el acuerdo del Consejo de Gobierno que aprueba normas reguladoras y procedimiento de concesión directa del Programa Contínua.


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