Galapagar Empresas, Comercio y Hostelería

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Orden 1047/2020, de 07-09-2020 Medidas sanitarias

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En el BOCM se ha publicado la Orden de la Consejería de Sanidad de la CAM nº 1047/2020 que incluye medidas sanitarias nuevas entre las que cabe destacar las siguientes:

  • “(…) Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 75% de su aforo para consumo en el interior del local si es en mesa y el 50% si es en barra.

Durante el consumo en barra deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra.

Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas.

Estos establecimientos deberán cesar su actividad, como máximo, a la 01:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas, rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado por los órganos competentes si éste fuera anterior a dicha hora.

  • El porcentaje de aforo permitido en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración será del cien por cien de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, si bien deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes.

Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas y deberán cesar su actividad, como máximo, a la 1:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas, rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado.

  • Se podrá realizar actividad físico-deportiva en centros e instalaciones deportivos de interior, de forma individual o en grupos, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido de la instalación o del espacio donde se desarrolle la actividad.

En el caso de la práctica deportiva en grupos, estos deberán distribuirse en subgrupos dentro del espacio en que dicha práctica se realice. Estos subgrupos contarán con un máximo de 10 personas, todos ellos sin contacto físico, debiendo garantizarse una distancia de, al menos, 3 metros lineales entre cada subgrupo.

El uso de mascarilla será obligatorio en cualquier tipo de actividad física en interior salvo donde se realice la actividad limitada por mamparas individuales.(…)”

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CERTIFICADO COMERCIO DE CONFIANZA

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La Cámara de Comercio de Madrid junto con Cámara de España y el resto de  Cámaras Territoriales, han puesto en marcha el sello "Comercio de Confianza", que acredita que los comercios madrileños cumplen las medidas sanitarias y de seguridad establecidas en el Protocolo y Guía de Buenas Prácticas de la Secretaría de Estado de Comercio.

Este distintivo ayudará a los comercios a generar seguridad en sus clientes, ofreciendo un entorno de confianza que cumple las normas establecidas para proporcionar una experiencia de compra segura.

El sello se obtendrá a través de una sencilla y rápida tramitación telemática en el siguiente ENLACE y lo podrá solicitar cualquier comercio minorista incluido en el CNAE 47 (Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas):

471 Comercio al por menor en establecimientos no especializados
472 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados
473 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados
474 Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones en establecimientos especializados
475 Comercio al por menor de otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados
476 Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos en establecimientos especializados
477 Comercio al por menor de otros artículos en establecimientos especializados
478 Comercio al por menor en puestos de venta y en mercadillos
479 Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos

 

Flexibilización medidas apertura o ampliación de terrazas de establecimientos de hostelería

E-mail Imprimir PDF

LogoAyto_Verde_PeqEl Ayuntamiento de Galapagar, ante el paso a la Fase 1 en la Comunidad de Madrid, y con el fin de ayudar a las empresas del sector de la hostelería, permitirá bajo ciertas condiciones, la ampliación de las terrazas ya autorizadas hasta un máximo del 50% de lo concedido, o la instalación extraordinaria de espacios a los establecimientos, que siendo posible la misma, no dispongan actualmente de autorización para terraza.

Se adjuntan los impresos de solicitud o de declaración responsable, según sea el caso.

DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA INSTALACION TEMPORAL, EXCEPCIONAL Y EN PRECARIO, DEL ESPACIO DE MESAS O VELADORES EN ESPACIOS DE USO PÚBLICO DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS, VINCULADA A LOS NUEVOS PARÁMETROS SANITARIOS DERIVADOS DEL COVID-19

SOLICITUD TERRAZA icono-pdf 

SOLICITUD DE AUTORIZACION TEMPORAL PARA LA AMPLIACION DE TERRAZAS EN ESPACIOS DE USO PÚBLICO DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS QUE CUENTAN CON LICENCIA PREVIA

 SOLiCITUD AMPLIACION TERRAZAicono-pdf

 

 

 

 

Cartel Normas Seguridad en Comercios

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Adjunto os remitimos cartel explicativo de las normas de seguridad e higiene de la Concejalía de Comercio, para que lo podáis poner en vuestros establecimientos.

Concejalía de Comercio.

Ayuntamiento de Galapagar

Teléfono: 91 858 78 00. Ext.: 182

 

Publiccada la web de cartas de hosteleria de Galapagar

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web_cartasDe cara a la apertura el próximo lunes 25 de mayo, de las terrazas de los bares y restaurantes, y la  posterior aertura del interior de los establecimientos, ya tenemos activa la web donde los restaurantes  que lo desean, podrán tener sus cartas publicada pra acceder mediante el código QR.

La URL es    http.://hosteleria.galapagarempresas.es


 


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