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ESTATUTOS GALAPAGAREMPRESAS.ES

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL GALAPAGAREMPRESAS.ES
APROBADOS el 15 Mayo 2010

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Denominación.

Con la denominación de ASOCIACIÓN EMPRESARIAL GALAPAGAREMPRESAS.ES, se constituye una ASOCIACION sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de abril y real decreto 873/1977 de 22 de abril, norma declarada vigente por la Disposición derogatoria de la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, del artículo 28 en concordancia con los artículos 7 y 22 de la Constitución Española, de conformidad con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes, de aplicación supletoria, y en cumplimiento del espíritu y la letra de los Convenios Internacionales de la OIT nº 87 y nº 98 suscritos por España, así como por los presentes Estatutos.

Artículo 2.- Duración y Fines.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido, y tiene como fines los siguientes:
 Fomentar y defender el sistema de la libre iniciativa privada en el marco de la economía libre de mercado, considerando la empresa privada como núcleo básico de creación de riqueza y de prestación de servicios a la sociedad.
 Promover el desarrollo industrial y comercial en beneficio del interés general de Galapagar y aquellos otros que por imperativo de cercanía, gestión, relación o interés de los empresarios y de la propia Asociación, puede exigir.
 Desarrollar el espíritu de solidaridad entre los empresarios asociados.
 Actuar en defensa de los intereses de las empresas, con absoluta independencia de los Partidos o Grupos Políticos, de la Administración, y de cualquier otro grupo de presión, tutelando sus intereses, ya sean específicos o por razones de tamaños o actividad.
 Establecer servicios comunes de carácter técnico, informativo, jurídico, laboral, fiscal, económico, social o de cualquier otra índole que sean necesarios o convenientes para la mejor atención de los intereses de la Asociación y sus miembros.
 Asumir la gestión de la defensa de las aspiraciones empresariales ante los órganos de la Administración Central, Provincial, Local o cualquier otro Organismo.
 Ser portavoz de los planteamientos generales y comunes ante los medios de comunicación social, proporcionando el mejor conocimiento de la función de la iniciativa privada y una imagen adecuada del empresario ante la opinión pública.
 Establecer los cauces adecuados para el enlace y la cooperación entre las empresas, por encima de las diferencias de tamaño, gremio o sector, a fin de asegurar la cohesión de sus legítimos intereses.
 Atender las necesidades de información, formación, investigación y perfeccionamiento de las empresas adheridas, estudiando y divulgando cuantos temas pueden representar la potenciación de la libre empresa
 Elaborar recomendaciones y principios sobre acción empresarial y sobre el entorno económico-social en que se enmarca la empresa y adoptar las pertinentes resoluciones en orden a actuaciones concretas.
 Los fines anteriormente reseñados no constituirán en modo alguno limitaciones para la actuación asociativa, siendo, en general, cualesquiera otros fines que dentro de su actividad representativa de los intereses de la Asociación, estén asignados por las disposiciones vigentes, o que puedan estar en lo sucesivo.


Artículo 3.- Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
 
 Organización y participación en Ferias, Cursos, Eventos, Jornadas, Conferencias y Reuniones
 Promover o participar en publicaciones, revistas, páginas webs, etc.
 Organización y participación en actividades varias.
 Canalización de información de interés para los asociados entre organismos públicos y privados
 Contacto permanente con la Cámara de Comercio, Ayuntamientos, Comunidad de Madrid y otros organismos oficiales
 En General, todas aquellas que se estimen necesarias para contribuir a los fines de la asociación.

Artículo 4.- Domicilio y Ámbito.

La asociación tendrá su domicilio social provisional en la Calle de la Soberanía, número 2, 1ª planta Puerta 3, Galapagar - 28260 Madrid,  pudiendo la Junta directiva  acordar el cambio en cualquier momento, y sin que ello suponga  una modificación de los estatutos.

Para ello tan solo deberá dar cuenta de dicho cambio aprobado por la junta a los asociados, tras la inscripción correspondiente en el  Registro de Asociaciones.

Su ámbito de actuación será el municipio de Galapagar y pueblos limítrofes, pudiendo extenderse a toda la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de poder desarrollar actividades de representatividad  en todo el territorio del Estado Español.


CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.


CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Todos los miembros de la Asociación, quedarán obligados al cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General sin perjuicio de los recursos y acciones pertinentes.

 

 

Artículo 7.- Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y/o extraordinarias.

La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
Las extraordinarias, cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, previa convocatoria por la Junta Directiva, o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 25 por 100.

En el caso del apartado anterior, los miembros que soliciten la Asamblea General Extraordinaria, se dirigirán por carta firmada al Presidente de la Junta Directiva indicando los motivos de la misma y los puntos del orden del día a incluir con el fin de preparar la convocatoria, que deberá ser convocada en un plazo máximo de 30 días.


Artículo 8.- Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, bien por correo ordinario o por correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 7 días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 15 minutos.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.


Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
 
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos, los votos en blanco o las abstenciones.
 
Será necesaria una mayoría cualificada de las personas presentes o representadas que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, los acuerdos relativos a:

- disolución de la asociación.
- modificación de estatutos.
- disposición o enajenación de bienes.

Quien asista a la reunión, deberá acreditar documentalmente su legitimación.

En el caso de representación de otro asociado, deberá aportar la autorización por escrito y firmada, junto a  una fotocopia del DNI o documento valido del asociado al que se representa.
 

Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto a los estatutos y constarán en el libro de actas, que autorizarán con sus firmas el Presidente y el Secretario.

Del contenido del libro de actas, se librarán certificaciones por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, a petición de cualesquiera de los miembros de la Asociación.


Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
 
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

 Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
 Examinar y aprobar las Cuentas Anuales y el Presupuesto.
 Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
 Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
 Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
 Nombramiento  de los miembros de la Junta Directiva.
 Modificación de los Estatutos.
 Disolución de la Asociación.
 Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
 Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
Las atribuciones que se especifican en el presente artículo tienen carácter enunciativo y no limitativo.
 
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11.- Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y hasta 5 Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.


El mandato de la Junta Directiva tendrá una duración de 5 años, pudiendo ser la misma junta directiva o alguno de sus miembros reelegidos, con aprobación de la Asamblea General.
 
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.


Artículo 12.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará por sufragio libre y voto secreto mediante la presentación de candidaturas independientes para cada uno de los cargos,

 

La Junta Directiva, dará un plazo de 15 días para la presentación de las candidaturas por escrito, transcurrido ese tiempo, cerrará al plazo de presentaciones, y a las candidaturas presentadas y aceptadas, se les dará la adecuada difusión.

Se considerarán otros  15 días de periodo electoral previos a la convocatoria y reunión de la Asamblea General que ha de designar a los miembros de la Junta Directiva.

En cualquier momento, podrá la Junta directiva, aceptar la dimisión de cualquiera de sus miembros, y  acordar la designación provisional de quienes hayan de sustituirles hasta la aprobación definitiva en Asamblea General.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Artículo 13.- Cese de los miembros de la Junta Directiva.
 
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
 Por transcurso del periodo de sus mandatos.
 Por renuncia expresa.
 Por acuerdo de la Asamblea General.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieren agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.


Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos .

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria por escrito, bien por correo ordinario o por correo electrónico, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, y  cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de 4 de sus miembros.

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos.

En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.


Artículo 15 .- Facultades de la Junta Directiva .

Son facultades de la Junta Directiva:
 Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
 Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
 Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos y las Cuentas Anuales.
 Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
 Solicitud de declaración de utilidad pública
 La integración en Federaciones.
 Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
 Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
 Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.


Artículo 16.- El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

 Representar legalmente a la Asociación y sus asociados ante toda clase de organismos públicos o privados, judiciales o extrajudiciales.
 Otorgar poderes notariales, con carácter general y especial para pleitos, a  favor de abogados y procuradores.
 Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, mantener el orden en ellas y dirigir el debate.
 Dirigir las deliberaciones de una y otra.
 Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
 Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 17.- El Vicepresidente .

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo justificado y tendrá las mismas atribuciones que él, previa autorización por escrito del Presidente.


Artículo 18.- El Secretario General.

El Secretario General tendrá a su cargo la redacción de las Actas de Asambleas y de la Junta directiva, y en el caso de que no fuera designado un Administrador, asumirá las funciones que a este le viene atribuidas.

Tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación oficial de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración u otros organismos, con los requisitos pertinentes.


Artículo 19.- El Tesorero

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación, gestionará conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente, los fondos de las cuentas bancarias, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Preparará el presupuesto anual del ejercicio y velará por el correcto cumplimiento del mismo avisando de cualquier tipo de desviación al Presidente.

Cuidará de que la contabilidad de la Asociación refleje, en todo momento, su situación económica, comprobará la exactitud de los ingresos y pagos, y sancionará con su firma los estados de cuentas y balances que hayan de someterse a la Asamblea General, con el visado del Presidente.

 


Artículo 20.- Los Vocales .

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.


Artículo 21.- El Administrador.

La Junta directiva, podrá designar y separar libremente un Administrador, al cual le corresponderán entre otras las siguientes funciones:

 Llevar la contabilidad de la Asociación, ocupándose de los trámites administrativos en que haya que intervenir o comparecer ésta.
 Custodiar y tener actualizado el libro de registro de Asociados, en el que han de constar las circunstancias personales y domicilios de los mismos.
 Asistir a las sesiones de Asambleas y Juntas Directivas, con voz pero sin voto,  levantar acta de las mismas e incluirlas en el libro de actas y pasarlo a la firma y visto bueno del Presidente y el Secretario.
 Cuantas actuaciones, dentro de la legalidad vigente, le confiera la Asamblea general, la Junta Directiva, o el Presidente de la misma.


Artículo 22.- Gratuidad de los cargos.

Los cargos de la Junta Directiva, serán siempre de carácter gratuito.

 


CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS


Artículo 23.- Requisitos y procedimiento para asociarse.

Podrán pertenecer a la Asociación, los representantes de aquellas empresas cuya actividad esté incluida en el ámbito de la Asociación, y de acuerdo con las condiciones generales requeridas por estos Estatutos.

Las empresas que deseen ser admitidas como miembros de la Asociación, deben solicitarlo por escrito a la Junta Directiva en la forma que reglamentariamente se determine.

La Junta Directiva decidirá sobre las solicitudes de admisión debiendo ser ratificadas sus resoluciones por la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.

Todos los Asociados deberán estar inscritos y registrados en el libro que se llevará al efecto.

 

Artículo 24.- Clases de Asociados.

Existirán las siguientes clases de asociados:

 Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación y mantendrán de forma indefinida, salvo renuncia expresa, dicho grado. Tendrán voz y voto en las reuniones y asambleas de la asociación.
 De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación. Tendrán voz y voto en las reuniones y asambleas de la asociación.
 De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
o Podrán asistir a las reuniones, asambleas y actos realizados expresamente por la asociación y tendrán  voz, aunque no voto en las mismas.
o El nombramiento de socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.


Artículo 25.- Causas de pérdida de la condición de asociado.
 
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

 Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
 Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas si las  hubiere.
 Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

 

Artículo 26.-  Procedimiento sancionador .

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

 

Artículo 27.- Derechos de los asociados .

Los asociados fundadores y de número, tendrán los siguientes derechos:

 Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
 Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
 Participar en las Asambleas con voz y voto.
 Ser electores y elegibles para cargos directivos.
 Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
 Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
 Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
 Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los asociados de honor, tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
 

Artículo 28.- Deberes de los asociados .

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

 Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
 Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
 Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
 Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
 Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
 Mantener actualizados los datos de contacto en la Asociación, así como comunicar lo antes posible cualquier variación en los mismos.


CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 29.- Obligaciones documentales y contables.

La Asociación guardará para su uso interno, una relación actualizada de las empresas y sus miembros asociados, la cual, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal - LOPD, solo podrá ser facilitada a terceros para cumplir con los objetivos y fines de la Asociación.

Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.

También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.


Artículo 30.- Medios para conocer la situación económica.

Los asociados que deseen conocer el estado de la situación económica de la Asociación, deberán dirigirse a la Secretaría de la Asociación presentando su solicitud por escrito, dirigida al Secretario de la misma.

La respuesta del Secretario, que dará traslado de la solicitud de consulta a la Junta Directiva, se producirá en los quince días siguientes.

Artículo 31.- Recursos Económicos .

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

 Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
 Los productos y rentas de sus bienes, intereses de sus cuentas bancarias y demás productos financieros.
 Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
 Cualquier otro recurso lícito.


Artículo 32.-  Pago de cuotas y derramas.

En caso de existir cuotas o derramas que satisfacer a la entidad, la Junta Directiva con la ratificación de la Asamblea General, determinará la forma y condiciones de pago de las mismas, y la demora en el pago, en un plazo mayor de 10 días, suspenderá el derecho a voto del Asociado.

 

Artículo 33.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio .
La Asociación carece en el momento de su constitución, de Patrimonio inicial o Fondo Social.
 
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

 

CAPÍTULO VII
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 34.- Modificación de Estatutos.

La modificación de los Estatutos puede ser propuesta por la Junta Directiva a la Asamblea General, o por un número de Asociados nunca inferior al 25 por ciento.
 
La Asamblea General reunida específicamente con tal objeto, de acuerdo con las normas estatutarias, podrá acordar la aprobación de la propuesta de modificación de los Estatutos por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.


Artículo 35.- Acuerdo de disolución.

La Asociación se disolverá:

 Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
 Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
 Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

 

Artículo 36.- Comisión Liquidadora .

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos.
 

Corresponde a los liquidadores:

 Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
 Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
 Cobrar los créditos de la Asociación.
 Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
 Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos en el presente artículo.
 Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

En caso de insolvencia de la Asociación, se promoverá el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.


DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.


En  Galapagar a 15 de Mayo de 2010

 

Última actualización el Miércoles, 02 de Junio de 2010 13:02  

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