El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
El Gobierno subraya que pymes y autónomos constituyen “uno de los principales motores para dinamizar la economía española, dada su capacidad de generar empleo y su potencial de creación de valor”.
Los objetivos de la norma es mejorar su entorno laboral, fiscal, regulatorio y financiero para incrementar su capacidad de expansión. Por ello, se desarrolla la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, se fomenta la financiación empresarial a través de mercados alternativos y se adoptan medidas para reducir la morosidad en operaciones comerciales.
A continuación se resumen las principales novedades:
1. Medidas de desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven:
a) Fomento del emprendimiento y el autoempleo (artículo 1):
· Reducción en la cuota de contingencias comunes: Los trabajadores por cuenta propia, menores de 30 años (35 si son mujeres) tendrán una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización, y una bonificación, en los 12 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.
· Los trabajadores por cuenta propia con menos de 30 años de edad que causen alta inicial y no tengan empleados tendrán una reducción del 80% de la cuota durante 6 meses.
· Existen importantes reducciones y bonificaciones de cuotas para personas con discapacidad que se establezcan por cuenta propia.
b) Los menores de 30 años podrán compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo pendiente con el trabajo por cuenta propia (artículo 2).
c) La prestación por desempleo podrá reanudarse cuando el trabajo por cuenta propia sea de duración igual o inferior a 60 meses (artículo 5).
d) La protección frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, que incluye la cobertura de la protección por cese de actividad, tendrá carácter voluntario para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años (artículo 6).
2. Estímulos a la contratación:
a) Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa (artículo 9):
Las empresas, incluidos los autónomos, que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años tendrán derecho, durante un máximo de 12 meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% si la empresa tiene menos de 250 trabajadores, o del 75% si tiene más plantilla.
Este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses si el trabajador sigue compatibilizando el empleo con la formación.
Los trabajadores no tendrán experiencia laboral superior a 3 meses, proceden de otro sector empresarial o bien han estado más de 12 meses inscritos ininterrumpidamente en desempleo en los últimos 18.
La formación no tiene por qué ir vinculada al puesto de trabajo, sino que podrá ser acreditable oficialmente o promovida por los Servicios Públicos de Empleo, idiomas o formación en tecnologías de la información y la comunicación (duración mínima 90 horas/año).
La jornada pactada no podrá ser superior al 50 %.
Es imprescindible que las empresas o autónomos no hayan despedido improcedentemente en los seis meses anteriores en el mismo grupo profesional y para el mismo centro de trabajo.
b) Contratación indefinida de un joven por microempresas o autónomos (artículo 10):
Las empresas o autónomos que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de 30 años tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante un año.
Las empresas tendrán una plantilla no superior a 9 trabajadores y no habrán extinguido improcedentemente ninguna relación laboral en los 6 meses anteriores en el mismo grupo profesional y para el mismo centro de trabajo.
Los beneficios sólo se aplicarán a un contrato. Éste debe mantenerse al menos 18 meses, así como el nivel de empleo alcanzado en la empresa.
c) Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven (artículo 11):
Tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la contratación los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, sin asalariados, que contraten por primera vez, de forma indefinida, a tiempo completo o parcial, a desempleados de 45 o más años, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas durante 12 meses en los últimos 18.
Se debe mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 18 meses.
d) Primer empleo joven (artículo 12).
Para incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional, las empresas y los autónomos podrán celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a 3 meses.
La duración mínima del contrato será de 3 meses y la máxima de 6. Habrá de celebrarse a jornada completa o tiempo parcial de más del 75 % de la jornada.
Para acogerse a esta medida, la empresa no ha debido extinguir improcedentemente en los últimos 6 meses para la misma categoría profesional en el mismo centro de trabajo.
Los empresario que, transcurrido el plazo del contrato, transformen en indefinidos los contratos, tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 euros/año, durante 3 años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50%. Si el contrato se ha celebrado con una mujer, la bonificación será de 700 euros/año.
La empresa deberá mantener el volumen de empleo durante 12 meses.
e) Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo (artículo 13):
Podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los estudios. Se bonificará esta contratación con una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato.
Si el trabajador estaba realizando prácticas no laborales en la empresa, la reducción será del 75%.
3. Otras medidas:
a) Incentivos fiscales para entidades de nueva creación (artículo 7).
b) Mejora de la intermediación (artículo 15).
c) Fomento de la financiación empresarial (artículo 16).
d) Nueva fase del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas (artículos 20 a 32).
Hasta el 22 de marzo los contratistas podrán solicitar a la entidad deudora la emisión de un certificado de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago.
e) Lucha contra la morosidad (artículo 33).
El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
El plazo puede ser ampliado mediante pacto entre las partes sin que, en ningún caso, pueda exceder de 60 días naturales.
f) Modificación de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal (Disposición Final 3ª):
Las ETTs. podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias.
Puede consultar el texto íntegro del Real Decreto-ley en el siguiente enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/23/pdfs/BOE-A-2013-2030.pdf