Ayudas actuaciones de ahorro y eficiencia energética

Jueves, 23 de Diciembre de 2010 14:05
Imprimir

Ayudas para la promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética

El BOCM del pasado 10 de diciembre publicó la Orden de 15 de noviembre de 2010, por la que se regula la concesión de ayudas por el Instituto Madrileño de Desarrollo para promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y se realiza su convocatoria para el año 2010.

OBJETO DE LAS AYUDAS: la promoción de actuaciones de uso racional de la energía en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

BENEFICIARIOS: las personas físicas y jurídicas que, además de cumplir los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cumplan los requisitos establecidos para cada una de las actividades subvencionables.

El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, estableciéndose en el artículo 3 de la presente Orden los criterios de concesión.

Presentaciones: Hasta el 10 de Febrero 2011

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

A.           Auditorías energéticas en sectores industriales.

B.            Sustitución de equipos e instalaciones industriales.

C.            Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de edificios existentes.

D.           Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en edificios existentes.

E.            Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes.

F.             Estudios, análisis de viabilidad y auditorías de instalaciones de alumbrado exterior existentes.

G.           Auditorías energéticas en cogeneraciones existentes.

H.           Plantas de cogeneración de alta eficiencia en los sectores no industriales.

I.               Fomento de plantas de cogeneración de pequeña potencia.

En el artículo 5 de la presente Orden se detallan, para cada una de las actuaciones subvencionables, las empresas y entidades que pueden beneficiarse de estas ayudas, así como los gastos subvencionables.

No se considerará subvencionable el I.V.A. satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los gastos en adquisición de terrenos, los equipos o materiales reutilizados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.

Las instalaciones subvencionadas deberán permanecer destinadas para el fin para el que se concedió la misma durante un período mínimo de cinco años.

Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las que se realicen desde el día 1 de enero de 2010  hasta la fecha límite de justificación de la inversión que, con carácter general es hasta el 30 de septiembre de 2011.

COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

Las ayudas reguladas por la presente Orden serán incompatibles con las que pueda otorgar el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía

Cuando concurran ayudas compatibles entre sí dadas a empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica en concepto de mínimis, por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto no podrá superarse el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario, salvo que se trate de  una  empresa  que  opere en el sector transporte por carretera, en cuyo caso el límite será de 100.000 euros por beneficiario, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, ni tampoco podrá superarse el coste de la actividad subvencionada.

PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el pasado 11 de diciembre.

Ver BOCAM .