Programa de AYUDAS a COMERCIOS y HOSTELERÍA 2011

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La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, en consonancia con el replanteamiento que para el Plan FICOH 2011 ha realizado la Consejería de Economía y Hacienda, pone en marcha nuevamente durante este año, un programa de ayudas dirigido a promover la innovación tecnológica, la mejora de la eficiencia energética y la inversión encaminada a la implantación de nuevos establecimientos por su potencial generador de empleo, en los sectores del comercio, los servicios que le son complementarios y la hostelería.

Podrán ser beneficiarios de este programa las empresas que hayan realizado, en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2010 y el 31 de octubre de 2011.

Podrán acogerse a este programa,  los proyectos de inversión que tengan un coste entre 1.000 euros y 15.000 euros,  la cuantía de las ayudas, será el 30 %.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 2 de marzo de 2011 

PROGRAMA DE AYUDAS A EMPRESAS COMERCIALES Y DE HOSTELERÍA 2011

 

Objeto

Apoyar los proyectos de inversión de las empresas comerciales, de hostelería y servicios complementarios del comercio de la Comunidad de Madrid

 

Ámbito temporal

 El programa será de aplicación durante el ejercicio 2011.

 

Beneficiarios

 1.- Podrán ser beneficiarios de este programa las empresas que hayan realizado, en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2010 y el 31 de octubre de 2011, pro­yectos de inversión para la modernización de sus establecimientos y cumplan los siguientes requisitos:

 a) Que desarrollen su actividad y realicen la inversión en establecimientos ubicados en la Comunidad de Madrid o en mercadillos ambulantes autorizados por los respectivos Ayuntamientos de dicha Comunidad Autónoma.

 b) Que su actividad empresarial quede incluida dentro de los sectores y agrupaciones del Impuesto de Actividades Económicas de las páginas 3 a 5 del documento adjunto.

 c) También podrán optar a estas ayudas, empresas que ejerzan cualquier otra actividad comercial o de servicios cuando el titular de la misma sea persona con discapacidad

 d) Que cuenten con menos de 250 trabajadores y tengan un volumen de negocio no superior a 50.000.000 euros anuales, y que dispongan de una superficie útil para el ejercicio de la actividad no superior a 700 m2, excluidos almacenes, aseos, oficinas, cámaras, locales técnicos y análogos.

 e) Que se encuentren al corriente de pago del Recurso Cameral Permanente y, en su caso, de cualquier otra deuda contraída con la Cámara.

 

Acciones e inversiones objeto de ayuda

 1.- Se considerarán inversiones objeto de apoyo a través del presente programa, las acciones que supongan proyectos integrales de nueva implantación, incluyendo la realización de obras o reformas sustanciales y adquisición de equipamientos innovadores que impliquen una efectiva modernización en la actividad o en la fórmula comercial, de hostelería o de servicios, o bien de proyectos en establecimientos preexistentes que consistan en la incorporación de nuevas tecnologías o en la realización de actuaciones que promuevan la eficiencia y el ahorro energético. Las inversiones deberán ir dirigidas a:

 a) Realización de obras o reformas para la mejora de la eficiencia y el ahorro de energía y suministros, así como la adquisición de equipamiento destinado a esta finalidad. Se considerarán objeto de ayuda, a estos efectos, los proyectos de implantación de sistemas de optimización de consumos energéticos relacionados con el suministro eléctrico y de gas, de consumo de agua o de incorporación a la empresa de sistemas de energías renovables.

 b) Adquisición de equipos de nueva tecnología de la información o hardware y aplicaciones o software informáticos que supongan un incremento en la calidad de la gestión y la competitividad de la empresa. En concreto, será objeto de ayuda:

  1. Las certificaciones digitales correspondientes a cualesquiera de los conceptos objeto de ayuda en virtud de este programa, deberán ser emitidas por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid para ser admisibles.

c) Cuando el proyecto se refiera a la apertura de nuevos establecimientos, además de lo descrito en las letras a) y b) anteriores, será objeto de ayuda la realización de obras integrales de acondicionamiento del local de negocio, así como la adquisición de equipamiento comercial específico para el desarrollo de la actividad y de equipamiento de carácter tecnológico.

 Podrán acogerse a este programa, conforme a lo dispuesto en el punto 1 anterior, los proyectos de inversión que tengan un coste superior a 1.000 euros e inferior a 15.000 euros.

 

Cuantía de la ayuda       

 La cuantía de las ayudas será el resultado de la aplicación directa del 30 por 100 sobre el presupuesto aceptado y aprobado por la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, IVA excluido

 

Documentación

Para mas información y ANEXOS, ver/descargar documento adjunto: en PDF icono-pdf  o Word icono-doc.